Micelio

Artículo 41

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-La Vicepresidencia de Protección de Riesgos Laborales cumplirá las siguientes funciones

a)

Administrar el Sistema General de Riesgos Laborales del ISS.

b)

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

c)

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

d)

Garantizar el reconocimiento y pago oportuno a los afiliados de las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

e)

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

f)

Desarrollar procedimientos ágiles para la afiliación al sistema y el recaudo de las cotizaciones, y la administración del negocio conforme a las normas del decreto 1295 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.

g)

Efectuar el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondientes a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad.

h)

Suscribir los convenios con la Vicepresidencia Promotora de Salud o demás Entidades Promotoras de Salud, para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema de Riesgos Laborales del ISS.

i)

Hacer cumplir los procedimientos y términos dentro de los cuales se harán los reembolsos entre el área de negocios de riesgos profesionales y la Vicepresidencia Promotora de Salud, las demas Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del ISS o terceros.

j)

Reembolsar a las Entidades Promotoras de Salud, y a la Vicepresidencia Promotora de Salud las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud y la Institución prestadora de Servicios de Salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del riesgo.

k)

Solicitar a las Promotoras de Salud la adscripción de Instituciones prestadoras de Servicios de Salud, asumiendo el mayor valor de la tarifa que la Institución Prestadora de Servicios de Salud cobre por sus servicios.

l)

Adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

m)

Verificar las informaciones de los empleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas en los lugares de trabajo, que sirvió de base para su clasificación y si es necesario, proceder a su modificación de acuerdo con lo reglamentado al respecto.

n)

Decidir sobre la solicitud de reclasificación de las empresas en el plazo de treinta (30) días hábiles. ñ. Establecer las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 35 del decreto 1295 de 1994.

o)

Suspender el pago de las prestaciones económicas cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehuse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional, o de trabajo.

p)

Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deber asesorar en el diseño de programa permanente de Salud Ocupacional.

q)

Llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el Reglamento.

r)

Supervisar en forma prioritaria directamente o a través de terceros idóneos para el efecto, a las Empresas de alto riesgo, especialmente en a aplicación del programa de salud ocupacional, los sistemas de control de riesgos profesionales y de las medidas especiales de prevención que se hayan asignado a cada empresa. rr) Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los 45 días siguientes las conclusiones y recomendaciones de las Empresas de alto riesgo, señalando aquellas a las cuales el Ministerio deber exigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención, así como aquellas medidas especiales, que sean necesarias, o las sanciones, si fuere el caso.

s)

Asesorar al Presidente del ISS ante el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

t)

Participar en el Comité Nacional de Salud Ocupacional.

u)

Garantizar que los recursos provenientes de riesgos profesionales, sean manejados en Contabilidad y Cuentas separadas de los demás recursos del Instituto.

v)

Diseñar las políticas y estrategias para vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

w)

Determinar la publicidad de las actividades sujetándose a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Bancaria.

x)

Diseñar las políticas y mecanismos para evaluar si se adquiere, fabrican, arrienda, y vende los equipos materiales para el control de factores de riesgos en la fuente y en el medio ambiente laboral, con el mismo fin, realizar los estudios para conceder créditos debidamente garantizados y someterlos a consideración de la Presidencia del ISS.

y)

Contratar o conformar equipos de riesgos profesionales, para la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 80 del Decreto 1295 de 1994.

z)

Garantizar el traslado al Fondo de Riesgos Profesionales del 1% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores. a') Definir las políticas, normas y procedimientos para la administración, control y gestión financiera del Seguro de ATEP y de la Salud Ocupacional. b') Definir las políticas, normas y procedimientos para la afiliación, registro, recaudo y pago de las prestaciones económicas por el Seguro de Seguras de ATEP, así como para la emisión de certificados de paz y salvo para el traslado de los empleadores a otras aseguradoras. c') Dirigir la elaboración y contratación de los estudios actuariales que el Seguro de ATEP requiera. d') Dirigir la elaboración de informes y estados financieros del negocio. e') Dirigir la elaboración del presupuesto general de la Vicepresidencia y los estudios que le sirvan de base. Así como la elaboración de informes y estados financieros del negocio. f') Coordinar las actividades necesarias del Seguro de Riesgos ATEP y de Salud Ocupacional con las demás Vicepresidencias del Instituto. g') Establecer, difundir y vigilar indicadores que permitan evaluar la eficiencia de los planes, programas y proyectos de cada una de las reparticiones que conforman la Vicepresidencia de Riesgos Laborales. h') Las demás que se le asignen de acuerdo con la ley y sus reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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