Micelio

Artículo 3542

Colegio De Varones "san José De Guapi

Decreto 518 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento del Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Guapi

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para atender a la función educativa primaria en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Guapi, hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3542. Colegio de Varones "San José de Guapi. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual Total Rector 300.00 3.600.00 Dos Profesoras, a $ 200.00 cada una 400.00 4.800.00 Para alimentación de internos, en diez meses, febrero a noviembre 750.00 7.500.00 Colegio "Santa Clara", de niñas, en Timbiquí. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Directora 300.00 3.600.00 Dos Profesoras, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00 Para alimentación de internas, en diez meses, febrero a noviembre 500.00 5.000.00 Colegio "Santa Inés", de niñas, en San Miguel de Micay. Enero a diciembre; Directora 300.00 3.600.00 Dos Profesoras, a $ 200.00 cada una 400.00 4.800.00 Para alimentación de internas, en diez meses, febrero a noviembre $ 500.00 5.000.00 Para dotación de los tres colegios, en el año 4.000.00 Prestaciones sociales e imprevistos en el año 3.300.00 Total $ 50.000.00 Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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