Artículo único. Para atender a la función educativa primaria en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Guapi, hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3542. Colegio de Varones "San José de Guapi. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual Total Rector 300.00 3.600.00 Dos Profesoras, a $ 200.00 cada una 400.00 4.800.00 Para alimentación de internos, en diez meses, febrero a noviembre 750.00 7.500.00 Colegio "Santa Clara", de niñas, en Timbiquí. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Directora 300.00 3.600.00 Dos Profesoras, a $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00 Para alimentación de internas, en diez meses, febrero a noviembre 500.00 5.000.00 Colegio "Santa Inés", de niñas, en San Miguel de Micay. Enero a diciembre; Directora 300.00 3.600.00 Dos Profesoras, a $ 200.00 cada una 400.00 4.800.00 Para alimentación de internas, en diez meses, febrero a noviembre $ 500.00 5.000.00 Para dotación de los tres colegios, en el año 4.000.00 Prestaciones sociales e imprevistos en el año 3.300.00 Total $ 50.000.00 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 518 de 1956 →Vigente
Artículo 3542
Colegio De Varones "san José De Guapi
Decreto 518 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento del Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Guapi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.