De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3° del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la Ley 25 de 1977 , autorizase al Gobierno Nacional para que por el término de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley y por intermedio de los Ministerios y Establecimientos Públicos respectivos, planifique y realice las siguientes obras de utilidad social en el Municipio de Sitionuevo, Departamento del Magdalena:
Construcción de un hospital regional.
Construcción de una Planta de Tratamiento para el consumo de agua potable.
Reconstrucción y ampliación del Palacio Municipal.
Construcción y conservación de las carreteras que permitan la comunicación de la Cabecera Municipal con los corregimientos de Palermo, Nueva Venecia y Buena Vista.
Canalización y conservación de los canales navegables denominados Caño del Clarín y Caño de Aguas Negras y los Caños que comunican a los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista con la Cabecera Municipal de Sitionuevo y la ciudad de Barranquilla.
Construcción por parte de la Corporación Nacional de Turismo de un Centro Vacacional en el Corregimiento de Nueva Venecia.
Construcción de sendas plantas de desalinización en los Corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista para el consumo de agua potable.
Vinculación de los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista al sistema de interconexión eléctrica de la Costa, mediante el aprovechamiento del sistema de energía solar.
Establecimiento de una Agencia de la Caja Agraria en la Cabecera Municipal de Sitionuevo.
Vincular el Municipio de Sitionuevo a los programas de alimentación y nutrición PAN; al programa de Desarrollo Rural Integrado, DRI; a los programas del Instituto Colombiano de Hidrología, Metereología y Adecuación de Tierras, HIMAT.