º . Modifícase el artículo 1o. del Decreto 1357 del 18 de agosto de 1992, que modifica el artículo 3o. del Decreto 2687 de 1991, el cual quedará así: Se podrá disponer de mercancías que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso 1o. del artículo 1o. del Decreto 2687 de 1991, mediante la enajenación, donación, asignación al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o destrucción, según el caso y de la entrega en custodia, comodato o arrendamiento, previa constitución de garantía, cuando se trate de medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial, o de sus partes.
La donación y la celebración de los contratos de comodato y arrendamiento de que trata el presente artículo se realizará con entidades de derecho público. Con entidades de derecho privado que presten servicio público solo se podrán celebrar contratos de arrendamiento.