°. Adicionar un
al artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “
A partir de la entrada en vigencia del presente
y hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la misma, las Cajas de Compensación Familiar podrán, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, autorizar la prórroga de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados y sin aplicar, hasta por doce (12) meses adicionales a los plazos señalados en el
del presente artículo, siempre y cuando los hogares acrediten ante la entidad otorgante, la suscripción de la promesa de compraventa de la vivienda o del contrato de obra, según corresponda, y las demás condiciones que determine el mencionado Consejo Directivo”.
Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. DECRETO 1077 de 2015