Modifíquese el artículo 18 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. Estas instituciones podrán incorporar, basados en los lineamientos establecidos por la comisión asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual, la enseñanza de una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa en Colombia.