Micelio

Artículo 1.12.1.9

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recurso de queja. Cuando se rechace el recurso de apelación, podrá interponerse el recurso de queja ante la Superintendencia de Sociedades dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del rechazo. Al momento de notificar la resolución de rechazo del recurso de apelación, se deberá informar que contra dicha decisión procede el recurso de queja ante la Superintendencia de Sociedades y el término para interponerse. Presentado el recurso de queja ante la Superintendencia de Sociedades se ordenará a la cámara de comercio la remisión del expediente sobre el que profirió la decisión de rechazo del recurso de apelación, expediente que contendrá la información establecida en el numeral 1.12.1.8. y adicionalmente, se adjuntará la Resolución que rechazó el recurso de apelación y se informará su fecha de notificación. La cámara de comercio estará en la obligación de remitir el expediente dentro del plazo informado en el requerimiento y deberá certificar el efecto suspensivo del acto recurrido, comunicar a los interesados la respectiva actuación y publicar el recurso en su página web o en cualquier medio electrónico que disponga. Si el recurso de queja se presenta ante la cámara de comercio, deberá remitirlo a la Superintendencia de Sociedades el mismo día que lo recibe o a más tardar al día hábil siguiente. Una vez notificada la decisión que resuelva el recurso de queja, la Superintendencia de Sociedades enviará copia del acto administrativo correspondiente a la cámara de comercio respectiva, la cual procederá de inmediato a inscribirla, actuando de conformidad con la decisión del superior. Cuando se decida en el recurso de queja, avocar el conocimiento del recurso de apelación, se le informará de inmediato a la cámara de comercio para que modifique el certificado en este sentido y realice la respectiva publicación en su página web. Normas concordantes: Artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. 110/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO CAPÍTULO II: FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO La supervisión de las cámaras de comercio estará basada en la información reportada a la Superintendencia de Sociedades, los requerimientos de información y las visitas de inspección (presenciales y virtuales), con el fin de verificar el cumplimiento y adoptar las medidas que correspondan, frente a los siguientes aspectos: - La normativa que las regula en materia jurídica, contable, financiera y administrativa. - Aplicación de las instrucciones emitidas por el ente de supervisión, a través de circulares externas, instructivos y demás actuaciones. - Gestión administrativa. - Gestión financiera. - Servicio público de registro y de la atención al usuario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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