Micelio

Artículo 2

Ley 51 de 1985 · por la cual se conmemora la celebración del cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, creada el día 3 de julio de 1935 por el Gobierno Nacional, se presentan agradecimientos por la organización en distintas etapas de la enseñanza naval en la historia colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la historia de la Escuela Naval de Cadetes, la Nación rinde testimonio de agradecimientos a los gobiernos de:

a)

General Francisco de Paula Santander, quien decretó en el año de 1822, la fundación de la primera Escuela de Náutica bajo la dirección del Capitán de Navío Rafael Tono Liopis, en la ciudad de Cartagena de Indias.

b)

General Rafael Reyes, quien el 6 de julio de 1907, creó por segunda vez la institución bajo la denominación de "Escuela Naval Nacional", bajo la dirección del Teniente Alberto Asmussen de la Marina de la República de Chile, en la ciudad de Cartagena de Indias.

c)

Doctor Alfonso López Pumarejo, cuando el 3 julio de 1935, se abrió en forma definitiva la "Escuela Naval de Cadetes", encomendada su organización a una Misión Naval Inglesa a órdenes del Contralmirante Basil O. Bell Salter, siendo el primer Director de este Instituto Naval el señor Capitán de Navío Ralph D. Binney, en la ciudad de Cartagena de Indias, y

d)

Doctor Laureano Gómez, cuando por Decreto 144 de 1951, anexó a la Escuela Naval de Cadetes, la Marina Mercante, con lo cual el Gobierno Nacional quiso corresponder a los esfuerzos realizados por la Flota Mercante Grancolombiana en el desarrollo de la Marina Comercial de nuestro país; su dirección estuvo a cargo de una Misión Naval Chilena, como asesora de Marina Mercante.

Parágrafo

El Congreso Nacional se vincula a la celebración del cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, colocando en el salón de audiencias, una placa en mármol que contenga el artículo segundo de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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