Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1894 de 1994 · por el cual se establece parcialmente el proceso gradual de niveles de salarios de los empleados públicos de Salud a Nivel Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las direcciones seccionales distritales o locales de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud del Subsector Oficial del Sector Salud o quien tenga la competencia para ello en la entidad territorial correspondiente, quedan facultadas para iniciar el proceso gradual de nivelación salarial de los empleados públicos en los siguientes cargos que presentan una alta dispersión salarial en el Territorio Nacional

a)

Coordinador Técnico o Subdirector de Hospital o Empresa Social del Estado del Segundo o Tercer Nivel de atención;

b)

Médico General;

c)

Enfermero;

d)

Auxiliar de Enfermería;

e)

Promotor de Saneamiento;

f)

Promotor de Salud.

Parágrafo

A los empleados señalados en este artículo y que se encuentren beneficiados por convenciones colectivas de trabajo no les será aplicable la presente nivelación salarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1894 de 1994