º . Las direcciones seccionales distritales o locales de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud del Subsector Oficial del Sector Salud o quien tenga la competencia para ello en la entidad territorial correspondiente, quedan facultadas para iniciar el proceso gradual de nivelación salarial de los empleados públicos en los siguientes cargos que presentan una alta dispersión salarial en el Territorio Nacional
Coordinador Técnico o Subdirector de Hospital o Empresa Social del Estado del Segundo o Tercer Nivel de atención;
Médico General;
Enfermero;
Auxiliar de Enfermería;
Promotor de Saneamiento;
Promotor de Salud.
A los empleados señalados en este artículo y que se encuentren beneficiados por convenciones colectivas de trabajo no les será aplicable la presente nivelación salarial.