Micelio

Artículo 4

So Prohíbe La Tenencia O La Venta De Productos Farmacéuticos Que Se Presenten En Envase Tipo Hospitalario, Que Sean Distribuidos Por Entidades Públicas De Previsión O Seguridad Social, De Muestras Médicas Y De Productos Farmacéuticos Con La

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

So prohíbe la tenencia o la venta de productos farmacéuticos que se presenten en envase tipo hospitalario, que sean distribuidos por entidades públicas de previsión o seguridad social, de muestras médicas y de productos farmacéuticos con la. fecha de vigencia, expiración o caducidad vencida o sin registro sanitario, en las 1 droguerías, depósitos de drogas farmacias-droguerías y establecimientos similares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984