So prohíbe la tenencia o la venta de productos farmacéuticos que se presenten en envase tipo hospitalario, que sean distribuidos por entidades públicas de previsión o seguridad social, de muestras médicas y de productos farmacéuticos con la. fecha de vigencia, expiración o caducidad vencida o sin registro sanitario, en las 1 droguerías, depósitos de drogas farmacias-droguerías y establecimientos similares.
Decreto 713 de 1984 →Vigente
Artículo 4
So Prohíbe La Tenencia O La Venta De Productos Farmacéuticos Que Se Presenten En Envase Tipo Hospitalario, Que Sean Distribuidos Por Entidades Públicas De Previsión O Seguridad Social, De Muestras Médicas Y De Productos Farmacéuticos Con La
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.