El Artículo 14 Del Decreto 131 De 1987, Quedará Así: "para Los Efectos Previstos En El Artículo 11 Del Presente Decreto, Créase Una Junta Asesora Adscrita Al Ministerio De Comunicaciones, Que Tendrá La Función De Proponer El Reconocimiento Como Película De Cine-Arte, Cuando A Ello Haya Lugar, De Aquellas Producciones Cinematográficas De Largometraje Sometidas A Su Consideración
Decreto 1304 de 1987 · por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 131 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El artículo 14 del Decreto 131 de 1987, quedará así: "Para los efectos previstos en el artículo 11 del presente Decreto, créase una Junta Asesora adscrita al Ministerio de Comunicaciones, que tendrá la función de proponer el reconocimiento como Película de Cine-Arte, cuando a ello haya lugar, de aquellas producciones cinematográficas de largometraje sometidas a su consideración. Dicha Junta se integrará con los miembros de la Junta de Calidad Cinematográfica de que trata el artículo 22 del Decreto 129 de 1976".
Parágrafo
Las recomendaciones de la Junta Asesora de que trata este artículo serán de carácter consultivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.