Micelio

Artículo 21

Ley 41 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre Personeros Delegados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del personero municipal delegado para ejidos y vivienda popular, las siguientes:

1.

) Representar al municipio en todos los negocios relacionados con sus terrenos ejidos, fundación de barrios populares, construcción de casas para obreros y empleados, distribución de las mismas, etc.;

2.

) Tramitar los expedientes sobre propuestas de compra de ejidos, practicando personalmente las pruebas exigidas para acreditar que se reúnen los requisitos necesarios para poder ser comprador de ejidos y que el lote cumple también con las exigencias del artículo 5o. de esta ley;

3.

) Dictar la resolución en que, previo análisis de las pruebas, resuelva lo que sea pertinente, accediendo, negando, ordenando la práctica de nuevas pruebas, etc.;

4.

) Presentar al concejo las minutas que contengan los contratos de venta de ejidos para que esa corporación resuelva lo que sea legal;

5.

) Otorgar, a nombre del municipio, las escrituras que contengan los contratos de compraventa ya aprobados por el concejo;

6.

) Dar en arrendamiento los lotes de terrenos ejidos urbanos a las personas que los ocupen y que carezcan de medios para adquirirlos en propiedad. Estos contratos siempre se otorgarán por escrito, y la renta será fijada por el respectivo concejo municipal;

7.

) Practicar, ante los jueces competentes, las diligencias conducentes al avalúo y remate de los ejidos y hacer el nombramiento de los peritos.

Los avisos de los remates se harán con veinte (20) días mínimum de anticipación y se publicarán por tres veces en un periódico escrito y en una radiodifusora local.

8.

) Representar al municipio en las acciones y diligencias que instaure ante los jueces competentes para recuperar los ejidos. También lo representará ante el tribunal en la segunda instancia;

9.

) Firmar todos los documentos necesarios para la fundación de las cooperativas de producción agrícola y para obtener la autorización sobre funcionamiento de las mismas;

10.

Las demás que le señalan al personero municipal sobre vivienda popular y ejidos, otras leyes;

11.

Hacer las investigaciones tendientes a descubrir qué terrenos ejidos están ocupados por personas que carezcan de derecho para ello, y proceder a instaurar las acciones judiciales o administrativas correspondientes para lograr su desocupación y restitución al municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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