° Apruébanse los Acuerdos números 895 y 896 de diciembre 29/92 y febrero 10/93, respectivamente, expedidos por la Asamblea General de Accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyos textos son los siguientes : “ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Acta número 2209 Acuerdo número 895 “por el cual se reforman los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero”. La Asamblea General de Accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Modifícase el artículo 5° de los estatutos de la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así: “Artículo 5° Capital autorizado. El capital autorizado de la Caja Agraria es de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00), dividido en cuatro mil cuatrocientos noventa y un millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco pesos (4.491.555.675) acciones de valor nominal de $ 55.6599999994435 cada una. La Asamblea General de Accionistas puede decretar aumentos de capital”. Artículo 2° Modifícase el artículo 20 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así: “Artículo 20. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos una (1) vez al año, en el día y hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del Superintendente Bancario, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. No obstante, la Asamblea General de Accionistas podrá reunirse sin previa citación en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de sus miembros. La convocatoria a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva se hará mediante comunicación escrita dirigida por el Secretario General de la Caja Agraria o quien haga sus veces, a los miembros de la misma, a la dirección que hayan registrado en la Caja Agraria. Las reuniones de la Junta Directiva son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos (2) veces al mes, en el día y hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. Las reuniones de la Junta Directiva constarán en actas las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y de la persona que se designe como Secretario de la misma”. Artículo 3° Adiciónase el artículo 22 numeral 22.1 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, con el literal 1), cuyo texto es el siguiente : “22.1 Como Asamblea General de Accionistas: 1) Aprobar el presupuesto de gastos e inversiones para la gestión de la Revisoría Fiscal”. Artículo 4° Modifícase el literal k) del artículo 22 numeral 22.1 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas el cual quedará así: “Artículo 22. Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes: 22.1 Como Asamblea General de Accionistas: k) Señalar la remuneración del Revisor Fiscal y de sus suplentes”. Artículo 5° Modifícase el literal a) del artículo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así: “Artículo 22. Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes: 22.2 Como Junta Directiva
Formular la política general de la Caja Agraria y aprobar el presupuesto requerido para el desarrollo de sus actividades y programas. La aprobación del presupuesto de gastos e inversiones para la gestión de la Revisoría Fiscal corresponde a la Asamblea General de Accionistas”. Artículo 6° Modifícase el literal n) del artículo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así: “Artículo 22. Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes: 22.2 Como Junta Directiva: n) Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales pertinentes, asignar la representación legal de la Caja Agraria en los empleados que considere conveniente y autorizar al Presidente para delegar otro tipo de funciones en los empleados y organismos de la Caja Agraria”. Artículo 7° El literal r) del artículo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, quedará así: “Artículo 22. Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes: 22.2 Como Junta Directiva: r) Efectuar la designación de los empleados que por virtud de la ley tengan la representación legal de la Caja Agraria”. Artículo 8° El actual literal r) del artículo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, pasará a ser literal s), con el siguiente texto: “Artículo 22. Funciones, Son funciones de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes: 22.2 Como Junta Directiva: s) Las demás que señalen la ley, los reglamentos o estos estatutos y las que no correspondan a otro órgano”. Artículo 9° Adiciónase el literal k) del artículo 24 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así: “Artículo 24. Funciones. Son funciones del Presidente de la Caja Agraria las siguientes: k) Contratar, promover y remover el personal al servicio de la Caja Agraria y dictar los actos necesarios para la administración del mismo, conforme a las disposiciones vigentes. La contratación, promoción y remoción del personal de la Revisoría Fiscal debe hacerse con base en las designaciones y decisiones del Revisor Fiscal y en todo caso con sujeción a la planta de cargos aprobada por la Asamblea General de Accionistas. La designación de los empleados que por virtud de la ley tengan la representación legal de la Caja Agraria corresponde a la Junta Directiva”. Artículo 10. Modifícase el artículo 25 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así: “Artículo 25. Representación legal. Además del Presidente tienen la representación legal de la Caja Agraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1730 de 1991 y normas que lo adicionen o modifiquen, los empleados a quienes la Junta Directiva asigne dicha representación legal”. Artículo 11. Modifícase el artículo 47 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así: “Artículo 47. Reforma de estatutos. Los estatutos de la Caja Agraria podrán ser reformados por Acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, adoptado en dos debates que habrán de efectuarse en días distintos. En ambos debates la reforma deberá ser aprobada por los votos acordes de por lo menos tres (3) miembros de la Asamblea General de Accionistas, dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura o su delegado. Las reformas así adoptadas deben ser sometidas a la autorización de la Superintendencia Bancaria y del Gobierno Nacional y el Acuerdo correspondiente se solemnizará por el Presidente en una Notaría de Santafé de Bogotá y se registrará en la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá”. Artículo 12. El presente Acuerdo rige a partir de la vigencia del decreto ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.