El artículo 1º del Decreto 1746 de 2000, quedará así: " Artículo 1º . Financiación para vivienda de interés social . Con el fin de contribuir a la ejecución de los subsidios asignados cuyos beneficiarios no han encontrado una oferta suficiente de crédito hipotecario, las Cajas de Compensación Familiar, que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán destinar de las vigencias del año 2001 y del 2002 hasta un 30% de la proyección del plan anual de ejecución de los recursos del Fondo, para el otorgamiento del crédito hipotecario entre los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para la adquisición de vivienda o la construcción en sitio propio."
Decreto 1585 de 2001 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1585 de 2001 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de diciembre 18 de 2000, se modifican parcialmente los Decretos 1539 de 1999 y 1746 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.