El que diere u ofreciere dinero o dádivas a los funcionarios de que tratan los artículos anteriores, para los fines allí previstos, incurrirá en prisión de uno a cinco años. Esta sanción se reducirá hasta en la mitad, si el dinero, dádiva u oferta no fueren aceptados.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 164
El Que Diere U Ofreciere Dinero O Dádivas A Los Funcionarios De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Para Los Fines Allí Previstos, Incurrirá En Prisión De Uno A Cinco Años
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.