Art. 2° El individuo ó compañía que goce de esta subvención tiene estas obligaciones: dará pasaje gratis á los empleados nacionales y departamentales que viajen por el rio en asuntos del servicio; á los correos y postas del Gobierno, valijas y equipajes de estos, y conducirá las tropas del Gobierno, sales del mismo, etc., por la tercera parte del flete que pagan los particulares.
Ley 44 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Ley 44 de 1890 · Sobre fomento de la navegación por vapor del río San Juan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.