Las tarifas serán propuestas por el concesionario y acordadas con el Gobierno para periodos fijos, teniendo en cuenta el equilibrio entre los productos brutos y los gastos previstos en el artículo anterior.
Si entre el Gobierno y los contratistas o concesionarios no se llegaren a un acuerdo respecto del problema de las tarifas, la dificultad será resuelta por los peritos nombrados, uno por el Gobierno y otro por los concesionarios o contratistas. En caso de desacuerdo entre peritos, los dos nombrados designaran de común acuerdo un tercero; si no se logran poner de acuerdo, lo nombrara la Sociedad Colombiana de Ingenieros.