Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY 30 DE 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tarifas serán propuestas por el concesionario y acordadas con el Gobierno para periodos fijos, teniendo en cuenta el equilibrio entre los productos brutos y los gastos previstos en el artículo anterior.

Parágrafo

Si entre el Gobierno y los contratistas o concesionarios no se llegaren a un acuerdo respecto del problema de las tarifas, la dificultad será resuelta por los peritos nombrados, uno por el Gobierno y otro por los concesionarios o contratistas. En caso de desacuerdo entre peritos, los dos nombrados designaran de común acuerdo un tercero; si no se logran poner de acuerdo, lo nombrara la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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