Micelio

Artículo 39

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Educación de Adultos:

a)

Establecer objetivos para impulsar la Educación de adultos: dirigir la realización de estos objetivos; medir, evaluar y controlar resultados.

b)

Coordinar las diferentes actividades que entidades de los sectores públicos y privados realicen en educación de adultos.

c)

Fomentar los programas y actividades de educación de adultos.

d)

Fomentar los programas de educación no formal y proporcionar orientaciones para el desarrollo de la educación básica no formal dirigida a jóvenes y adultos.

e)

Fomentar los programas de educación no formal y proporcionar orientaciones para el desarrollo de la educación media vocacional no formal dirigida a jóvenes y adultos.

f)

Fomentar y planificar la experimentación e innovaciones en educación de adultos; hacer seguimiento a la ejecución eficiente de planes aprobados; desarrollar y administrar la política, procedimientos y normas que tiendan a fortalecer la experimentación e innovación en este campo, manteniendo eficiencia y calidad en los programas de educación de adultos.

Parágrafo 1

La Dirección General de Educación de Adultos desarrollará sus funciones teniendo en cuenta los principios de descentralización, desconcentración y delegación de la administración; la participación de los procesos de fijación de objetivos y planeación y un alto grado de autoadministración, autodisciplina y autocontrol por parte de las entidades públicas y privadas que tengan como objetivos la educación de adultos.

Parágrafo 2

La Dirección General de Educación de Adultos podrá contar con secciones o grupos de trabajo para apoyar los programas de educación de adultos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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