ARTICULO 58. Una empresa puede solicitar la modificación de horarios sin necesidad de respaldo de todas las empresas que tienen autorizada la ruta origen-destino, con el mismo tipo de vehículo, presentando el estudio correspondiente. En este evento el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito ordenará la publicación en día martes en dos periódicos de circulación nacional en los términos establecidos en el inciso primero del
del artículo 52, para que las empresas interesadas puedan oponerse dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación. Una vez analizadas la solicitud y las oposiciones, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito las resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del término indicado en el inciso anterior.