Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designarán los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°. Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo primero del presente decreto, se designarán los siguientes funcionarios en el distrito capital de Bogotá y en cada uno de los departamentos que se citan a continuación, para que realicen el acompañamiento y seguimiento del proceso electoral:
TEXTO CORRESPONDIENTE A