Emplazamiento . Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones contra Minercol Ltda. y, a quienes tengan en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación. Para tal efecto se publicarán avisos en la misma forma y con el mismo contenido, en lo pertinente, previsto por las normas que rigen la toma de posesión de entidades financieras.
En los procesos jurisdiccionales que al momento de decretarse la liquidación de la Entidad se encontraren en curso y, dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de Minercol Ltda. en Liquidación, el o los actuantes deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación cuando la medida haya sido levantada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
El emplazamiento para aquellos que tengan acreencias laborales de cualquier índole contra Minercol Ltda. en Liquidación se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 819 de 2003.