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Artículo 15

Clases De Infracciones Y Tipos De Sanciones

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases de infracciones y tipos de sanciones . Las infracciones administrativas aduaneras de que trata el presente Título se califican como leves, graves y gravísimas, y serán sancionadas con amonestación, multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta. La autoridad aduanera aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaría que pueda derivarse de las conductas o hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores que hayan dado lugar a su comisión. La sanción de amonestación consiste en un llamado de atención formal y escrito que hace la autoridad aduanera y quedará registrado en el Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (INFAD). La sanción de suspensión surtirá efecto para la realización de operaciones posteriores a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la impone. Las actuaciones que estuvieren en curso deberán tramitarse hasta su culminación. La sanción de cancelación surtirá efecto para la realización de operaciones posteriores a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la impone. Las sanciones previstas en este Título se impondrán sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar en cada caso.

Parágrafo 1

La clasificación de las nuevas obligaciones que establezca la normatividad aduanera deberá corresponder a las consecuencias derivadas de su incumplimiento, catalogadas como infracciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, de acuerdo con los siguientes criterios: A. Las infracciones de categoría 1 obedecen a incumplimientos de obligaciones de categoría

1.

Estas infracciones corresponden a las cometidas por parte de los usuarios aduaneros habilitados, autorizados, calificados, inscritos o registra¬dos que conlleven a la introducción de mercancías por lugar no habilitado u omitiendo la presentación de los documentos que la amparan, a la sustracción, ocultamiento de mercancías del control aduanero, a la simulación de operaciones de comercio exterior, a la introducción de mercancías de prohibida importación, al uso de medios irregulares para la obtención de la autorización, habilitación, calificación o registros, así como aquellas conductas que impliquen o tengan por efecto el no pago de los tributos aduaneros, afecten la salud, la seguridad nacio¬nal, la seguridad en las fronteras y la seguridad de la cadena logística. El incumplimiento de obligaciones de categoría 1 será sancionado con multa del cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía o el valor de su avalúo, el que sea mayor, sin que dicha multa sea inferior a cuatro mil Unidades de Valor Tributario (4000 UVT) por operación. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión por tres (3) meses o de cancelación de la autorización, inscripción, calificación, habilitación o registro. El uso de medios irregulares para la obtención de la autorización, habilitación, calificación o registros dará lugar a la sanción de cancelación. B. Las infracciones de categoría 2 obedecen a incumplimientos de obligaciones de categoría

2.

Estas infracciones corresponden a las cometidas por parte de los usuarios aduaneros distintos a los previstos en el literal A. del presente

Parágrafo

, que conlleven, a la introducción de mercancías por lugar no habilitado u omitiendo la presentación de los documentos que la amparan, a la sustracción, ocultamiento de mercancías del control aduanero, a la simulación de operaciones de comercio exterior, la introducción de mercancías de prohibida importación, así como aquellas conductas que afecten la estabilidad fiscal, la salud, la seguridad nacional, la seguridad en las fronteras y la seguridad de la cadena logística. El incumplimiento de obligaciones de categoría 2 será sancionado con multa del cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía o el valor de su avalúo, el que sea mayor. En el evento de no conocerse dicho valor, la sanción será equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1000 UVT). C. Las infracciones de categoría 3 obedecen a incumplimientos de obligacio¬nes de categoría 3. Estas infracciones corresponden a aquellas que conlleven al incumplimiento de los trámites aduaneros que puedan dar lugar a un menor pago de tributos aduaneros, a que la mercancía se considere como no declarada, al incumplimiento de los requisitos para el ingreso, permanencia y/o salida de mercancía desde y hacia una zona franca, a la obtención de beneficios a los que no se tiene derecho, al incumplimiento de restricciones legales o administrativas, a la violación a los derechos de propiedad intelectual, al incumplimiento de obligaciones y requisitos así como al mantenimiento de los mismos para la habilitación, autorización, inscripción o registro de un usuario aduanero. El incumplimiento a las obligaciones categoría 3 será sancionado con multa de cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT). D. Las infracciones de categoría 4 obedecen a incumplimientos de obligacio¬nes de categoría 4. Estas infracciones corresponden a aquellas que conlleven al incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en los procesos aduaneros; que obstaculicen el control y la realización de la actividad adelantada por la autoridad aduanera. Las infracciones que no se encuentren dentro de las categorías 1, 2 y 3, se considerarán infracciones de categoría 4 siempre que exista una obligación en la normatividad aduanera. El incumplimiento de las obligaciones categoría 4 será sancionado con multa de ciento cincuenta Unidades de Valor Tributario (150 UVT). E. Las infracciones de categoría 5 obedecen a incumplimientos de obligaciones de categoría 5. Estas infracciones corresponden a la afectación menor en los procesos aduaneros como un mecanismo de prevención para evitar su repetición, incentivando la cultura de cumplimiento en los usuarios aduaneros. Las infracciones clasificadas como categoría 5 serán sancionadas con amonestación. Las infracciones categoría 1 y 2 se entenderán como infracciones gravísimas, las infracciones categoría 3 se entenderán como infracciones graves y las infracciones de categoría 4 y 5 se entenderán como infracciones leves.

Parágrafo 2

Quién por primera vez, en un lapso de tres (3) años, incurra en una infracción leve sancionada con multa y corrija su situación, por iniciativa propia o con ocasión de una actuación administrativa, no será objeto de sanción pecuniaria.

Parágrafo 3

Para la aplicación y liquidación de las sanciones establecidas en UVT en el presente decreto se aplicará el valor de las Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha del allanamiento voluntario antes de la intervención de la autoridad aduanera o a la fecha de expedición del requerimiento especial aduanero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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