Micelio

Artículo 6

El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas –Fogacoop–, El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro –Fna–, El Presidente De La Empresa Colombiana De Vías Férreas – Ferrovías En Liquidación – Y El Presidente De La Empresa Territorial Para La Salud –Etesa– Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

Decreto 709 de 2009 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del Orden Nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas –Fogacoop–, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro –FNA–, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas – Ferrovías en Liquidación – y el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud –Etesa– tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 2009