Objetivos específicos de la política. Los objetivos de la presente política pública son los siguientes:
Promover y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, en particular los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad y a una tutela judicial efectiva.
Este objetivo está encaminado a establecer y producir condiciones para que la igualdad sea efectiva y real mediante medidas a favor de las personas de los sectores sociales LGBTI, históricamente discriminadas y marginadas. Para ello, se persigue la adopción de medidas para la protección de la discriminación, con base en criterios sospechosos que identifiquen actos de discriminación asociados a la diversidad sexual y de género. Esto incluye crear las condiciones –materiales y simbólicas– para que ejerzan plenamente sus derechos a la vida, la integridad –física y mental–, la libertad de expresión, la seguridad, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. No puede haber lugar a que la intersexualidad, la identidad de género o la orientación sexual sean usadas como un criterio para limitar, restringir o negar el acceso a los bienes y servicios del Estado. Este objetivo procurará que la atención estatal esté orientado por un enfoque OS/IG que atienda las condiciones diferenciales de estos sectores sociales.
Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación de los sectores sociales LGBTI.
Este objetivo busca la adopción de medidas y estrategias institucionales para garantizar e incentivar la efectiva participación de los sectores sociales LGBTI. Esto implica (i) fortalecer la incidencia política de las personas y organizaciones para la exigibilidad de derechos, (ii) promover una mayor participación en espacios de incidencia existentes, y (iii) diseñar de espacios de participación adecuados para su efectiva incidencia.
Promover y garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, con énfasis en el derecho a la salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura.
Este objetivo buscará que se adopten medidas, de índole técnica y económica, destinadas a fortalecer progresivamente el acceso de las personas a los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad, y sin ningún tipo de limitación sospechosa en virtud de la orientación sexual o identidad de género diversa. Para el efecto, la política promoverá acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad de los derechos por medio de medidas administrativas que posibiliten el disfrute de estas garantías bajo un enfoque diferencial OS/IG. Lo anterior implica: (i) remover las barreras existentes en el acceso a los derechos, (ii) impedir que surjan nuevas barreras de acceso y goce de derechos, y (iii) adoptar medidas a favor de personas LGBTI, como sujetos de especial protección.
Las medidas de política adoptadas en el presente capítulo tienen por base el reconocimiento de derechos a personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas consagradas en el ordenamiento constitucional y legal, así como los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En consecuencia, lo aquí dispuesto establece medidas para el cumplimiento del deber estatal de promoción, respeto, protección y cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en torno al goce efectivo de derechos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A