Micelio

Artículo 10

Asistencia

Decreto 314 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia . Los miembros deberán asistir puntualmente a las sesiones, salvo cuando exista excusa justificada que debe hacerse por escrito o por correo electrónico al Secretario Técnico con tres (3) días de anticipación. Las sesiones se iniciarán después de haberse verificado el quórum que será para las reuniones ordinarias y extraordinarias con la presencia de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los integrantes del Consejo, mediante el llamado a lista que hace el Secretario Técnico por orden del Presidente. Si trascurrida media hora desde la señalada para la iniciación de la sesión no existiere quórum deliberatorio, se entenderá suspendida la sesión, de lo cual se dejará constancia firmada por el Presidente, el Secretario Técnico y demás miembros asistentes. La nueva reunión se convocará en un plazo no mayor a diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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