Micelio

Artículo 13

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. Importaciones temporales de firmas colombianas de ingeniería.

El Gobierno establecerá los mecanismos necesarios para que las firmas colombianas de ingeniería puedan importar temporalmente al país, los equipos y maquinarias necesarias para la ejecución de obras públicas o similares de especial importancia para el desarrollo económico y social.

El Gobierno reglamentará lo atinente a la importación definitiva de los equipos y maquinaria que ingresen temporalmente al país las firmas colombianas de ingeniería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1983