Artículo único. Créase en el Departamento de Caldas el Distrito Judicial de Pereira, compuesto de los Circuitos Judiciales de Armenia, Santuario, Filandia, Calarca y Pereira, con cabecera en la ciudad de este nombre. El Tribunal constará de tres Magistrados, que conocerán indistintamente de los asuntos civiles y criminales. El mismo Tribunal tendrá un secretario, un Oficial Mayor, tres Escribientes y un Portero. Las asignaciones del personal de este Tribunal serán las mismas que las señaladas al Tribunal de Manizales.
El Distrito Judicial de Pereira tendrá un Juzgado Superior con el siguiente personal: un Juez, con su Secretario, dos Oficiales y un Portero, con las mismas asignaciones de que goza el personal de los Juzgados Superiores de Manizales.
Así el Tribunal como el Juzgado Superior tendrán sendos Fiscales con el mismo personal y las mismas asignaciones que tienen los Fiscales del Tribunal y Juzgado Superior de Manizales.
No será necesario, en el presente caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 73 para la creación de Tribunales, plazas de Magistrados y Juzgados Superiores y del Circuito.