Articulo 162 . Incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad sicofisica absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho
A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal b) del artículo 141 de este decreto, pagadera por el Tesoro Publico;
A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad de la Policía, de acuerdo con el reglamento respectivo;
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que le correspondan.
Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en actos del servicio y por causa y razón del mismo, la indemnización prevista en el artículo 139 de este decreto, se aumentará en la mitad.