Micelio

Artículo 821

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la notificación del auto ejecutivo que debe hacerse personalmente por el Juez de la causa, o comisionado suyo, se hará comparecer al Despacho al deudor, a su apoderado que hubiere aceptado poder, o a su representante legal, aun haciendo uso de la fuerza si fuere necesario. Pero a los enfermos, a las mujeres de estado honesto y a los ministros del culto se les hará la notificación en sus casas de habitación, señalándoseles previamente el día y la hora correspondientes.

Si la persona a quien debe notificarse el auto ejecutivo no fuere hallada porque se oculta o porque se ignora su paradero, se hará la notificación a un curador que se le nombre según el artículo 326.

Y si en juicio de revisión el ejecutante fuere condenado a restituir, se le impondrá en la misma sentencia una multa a favor del ejecutado de un 25 por 100

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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