Para la notificación del auto ejecutivo que debe hacerse personalmente por el Juez de la causa, o comisionado suyo, se hará comparecer al Despacho al deudor, a su apoderado que hubiere aceptado poder, o a su representante legal, aun haciendo uso de la fuerza si fuere necesario. Pero a los enfermos, a las mujeres de estado honesto y a los ministros del culto se les hará la notificación en sus casas de habitación, señalándoseles previamente el día y la hora correspondientes.
Si la persona a quien debe notificarse el auto ejecutivo no fuere hallada porque se oculta o porque se ignora su paradero, se hará la notificación a un curador que se le nombre según el artículo 326.
Y si en juicio de revisión el ejecutante fuere condenado a restituir, se le impondrá en la misma sentencia una multa a favor del ejecutado de un 25 por 100