Art. 15. El escrutinio que, conforme al artículo 88 de la Ley, debe verificarse el Jurado, se hará en lugar público, se anunciará por tres redobles de tambor ó por alguno de los medios de que habla el artículo 10 de este decreto, en sesión permanente, y á él podrán asistir los ciudadanos que á bien lo tengan, hasta donde lo permita la extensión del edificio, que se procurará sea lo más espacioso posible. En todo lo demás se seguirán las prescripciones que determina la Sección II del Capítulo VIII de la Ley. El arca triclave que sirve en la cabecera de cada Distrito electoral para el uso de la Junta, reunirá las mismas condiciones marcadas para las de igual clase por el artículo 13 de este decreto, y serán manejadas por los empleados que designa el artículo 100 de la Ley.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 15
De La Ley, Debe Verificarse El Jurado, Se Hará En Lugar Público, Se Anunciará Por Tres Redobles De Tambor Ó Por Alguno De Los Medios De Que Habla El Artículo 10 De Este Decreto, En Sesión Permanente, Y Á Él Podrán Asistir Los Ciudadanos Que Á Bien Lo Tengan, Hasta Donde Lo Permita La Extensión Del Edificio, Que Se Procurará Sea Lo Más Espacioso Posible
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.