Micelio

Artículo 2

El Artículo 2° Del Decreto 1308 De 2003, Modificado Por Los Decretos 32 De 2005 Y 4597 De 2011, Quedará Así: Artículo 2°

Decreto 2029 de 2012 · por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, y 3° del Decreto 1308 de 2003

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° del Decreto 1308 de 2003, modificado por los Decretos 32 de 2005 y 4597 de 2011, quedará así: Artículo 2°. Cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional. A efectos de verificar el cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional por parte de las entidades territoriales, para los fines del

Parágrafo 3

del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, las entidades deberán acreditar que se encuentran cumpliendo con los siguientes requisitos

1.

Que los servidores públicos de la entidad se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones.

2.

Que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores de que trata el numeral anterior. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo se realizará anualmente por parte de la entidad territorial, a través de una certificación expedida por su representante legal, en los formatos que establecerá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las certificaciones deberán expedirse con corte a diciembre 31 de cada año, y se presentarán dentro de los dos meses siguientes a esta fecha. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá realizar cruces de información aleatorios y selectivos con las administradoras del Sistema General de Pensiones. Si como resultado del cruce se hace necesaria alguna aclaración por parte de la entidad territorial, esta deberá realizarse dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento por parte del Ministerio. De no recibirse la aclaración en el plazo mencionado, se entenderá no cumplido el requisito.

Parágrafo

La certificación correspondiente al año 2011 se emitirá dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto y servirá de base para la distribución de los recursos provenientes de los aportes de la Nación acumulados y pendientes de distribución hasta el año 2011. Las certificaciones recibidas por el Ministerio de Hacienda con anterioridad a la vigencia del presente decreto, que cumplan con las condiciones previstas en el mismo, se considerarán válidamente expedidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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