Micelio

Artículo 2.2.5.1.2

Responsable De La Administración De Los Riesgos De Invalidez Y Sobrevivencia

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsable de la administración de los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, literal e) de la Ley 2381 de 2024, la administración de los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte corresponde a la Administradora del Componente de Prima Media (Colpensiones), mediante la contratación de un seguro previsional o a través del mecanismo alterno de aseguramiento con base en los aportes para el seguro previsional o a través del mecanismo alterno de aseguramiento que se define en el presente decreto.

Parágrafo

Para los efectos del presente decreto, la Administradora del Componente de Prima Media (Colpensiones) deberá manejar los recursos destinados al cubrimiento de los riesgos de invalidez y sobrevivencia para lo cual deberá constituir un patrimonio autónomo o encargo fiduciario creado para tal fin, separado del fondo común de la pensión de vejez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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