Micelio

Artículo 1

Todas Las Entidades Que Emitan Bonos, Cédulas O Cualesquiera Otros Valores De Interés Fijo, Deberán Anunciar Cualquier Sorteo De Amortización De Los Mismos, Sea Éste Ordinario O Extraordinario, Por Lo Menos Con Quince Días De Anticipación, Y Dichos Valores Sólo Devengarán Intereses Hasta Quince Días Después De Verificado El Sorteo, Aun Cuando Esta Fecha No Coincida Con El Vencimiento Del Respectivo Cupón

Decreto 1285 de 1942 · Sobre sorteo de bonos, cédulas y otros valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todas las entidades que emitan bonos, cédulas o cualesquiera otros valores de interés fijo, deberán anunciar cualquier sorteo de amortización de los mismos, sea éste ordinario o extraordinario, por lo menos con quince días de anticipación, y dichos valores sólo devengarán intereses hasta quince días después de verificado el sorteo, aun cuando esta fecha no coincida con el vencimiento del respectivo cupón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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