º Todas las entidades que emitan bonos, cédulas o cualesquiera otros valores de interés fijo, deberán anunciar cualquier sorteo de amortización de los mismos, sea éste ordinario o extraordinario, por lo menos con quince días de anticipación, y dichos valores sólo devengarán intereses hasta quince días después de verificado el sorteo, aun cuando esta fecha no coincida con el vencimiento del respectivo cupón.
Decreto 1285 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Todas Las Entidades Que Emitan Bonos, Cédulas O Cualesquiera Otros Valores De Interés Fijo, Deberán Anunciar Cualquier Sorteo De Amortización De Los Mismos, Sea Éste Ordinario O Extraordinario, Por Lo Menos Con Quince Días De Anticipación, Y Dichos Valores Sólo Devengarán Intereses Hasta Quince Días Después De Verificado El Sorteo, Aun Cuando Esta Fecha No Coincida Con El Vencimiento Del Respectivo Cupón
Decreto 1285 de 1942 · Sobre sorteo de bonos, cédulas y otros valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.