Articulo veinte . Todos los empleados del "Fondo Rotatorio Judicial", tendrán el carácter de empleados públicos; estarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión y serán de nombramiento y remoción del Ministro de Justicia, a excepción del Gerente, que será designado por Decreto ejecutivo.
Decreto 2404 de 1955 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.