Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1904 · Por la cual se manda levantar el censo de población de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Del día 1°. al día 15 de Junio de 1905 se formara en todos los Departamentos el censo de población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1904