° Las Compañías de Financiamiento Comercial podrán constituirse también bajo la forma de Fundaciones y Corporaciones sin ánimo de lucro, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que señala el Decreto 1970 de 1979 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.
Por consiguiente, a las entidades que se organicen bajo el esquema asociativo a que se refiere el presente artículo les serán aplicables, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1970 de 1979, las normas contenidas en el Decreto citado, las de los establecimientos bancarios en ausencia de éstas y, a falta de unas y otras, las de las sociedades por acciones, salvo aquellas que, por referirse a su naturaleza social, resulten incompatibles.