Micelio

Artículo 322

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 322 . Los arbitradores no son recusables, pero si en su fallo hubiere habido cohecho, se dejara a la parte perjudicada la el derecho de promover y seguir la acción ordinal correspondiente.

Deróguese el artículo 215 del Código de Organización Judicial.

Interdicción judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890