Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 322 . Los arbitradores no son recusables, pero si en su fallo hubiere habido cohecho, se dejara a la parte perjudicada la el derecho de promover y seguir la acción ordinal correspondiente.
Deróguese el artículo 215 del Código de Organización Judicial.
Interdicción judicial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.