Micelio

Artículo 432

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posesión de Jurados. Los Jurados sorteados concurrirán conjunta o separadamente, al despacho del juez el día siguiente al de la diligencia. El funcionario les hará saber los deberes que les incumben, la naturaleza e importancia de la función que habrán de realizar y la necesidad de que obren cumplidamente. Además, les pondrá de presente las causas de impedimento y de excusa, así como aquellas por las cuales una persona no puede ser Jurado. Les tomará el juramento legal, advirtiéndoles que, en caso de incumplimiento de sus deberes; serán sancionados disciplinariamente sin perjuicio de la acción penal por el delito o delitos en que incurran. El acta será firmada por quienes intervienen en la diligencia. Si manifestare algún impedimento, excusa o motivo de aquellos por los cuales no puede ser Jurado, lo hará bajo juramento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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