Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2233 de 1995 · por medio del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, los Consejos Técnicos Nacionales de Inteligencia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Créase el Consejo de Técnico Nacional de Inteligencia como organismo rector del Sistema Nacional de Inteligencia, adscrito al Ministerio del Interior y dependiente del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional. Dicho consejo estará integrado así: * El Ministro del Interior quien lo presidirá; * El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; * El Ministro de Justicia y Del Derecho o su delegado; * El comandante General de las Fuerzas Militares; * El comandante del Ejército; * El comandante de las Fuerzas Militares; * El comandante del Ejército; * El comandante de la Fuerza Aérea; * El comandante de la Armada Nacional; * El Director de la Policia Nacional; * El Director del Departamento Administrativo de Seguridad y * El Consejero para la Defensa y Seguridad Nacional.

Parágrafo 1

Solamente los Ministros de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho podrán enviar un delegado en su nombre. Los demás integrantes del Consejo deberán asistir personalmente.

Parágrafo 2

Las deliberaciones y actos del Consejo, por tratarse de asuntos relacionados con la defensa y seguridad nacional, estarán sujetos a reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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