º. Del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Créase el Consejo de Técnico Nacional de Inteligencia como organismo rector del Sistema Nacional de Inteligencia, adscrito al Ministerio del Interior y dependiente del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional. Dicho consejo estará integrado así: * El Ministro del Interior quien lo presidirá; * El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; * El Ministro de Justicia y Del Derecho o su delegado; * El comandante General de las Fuerzas Militares; * El comandante del Ejército; * El comandante de las Fuerzas Militares; * El comandante del Ejército; * El comandante de la Fuerza Aérea; * El comandante de la Armada Nacional; * El Director de la Policia Nacional; * El Director del Departamento Administrativo de Seguridad y * El Consejero para la Defensa y Seguridad Nacional.
Solamente los Ministros de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho podrán enviar un delegado en su nombre. Los demás integrantes del Consejo deberán asistir personalmente.
Las deliberaciones y actos del Consejo, por tratarse de asuntos relacionados con la defensa y seguridad nacional, estarán sujetos a reserva.