Si el Oficial fallecido dejare padre anciano o madre y viuda sin hijos, se dividirá la pensión entre éstos por partes iguales. El mismo derecho tendrán las hijas de varios matrimonios, en la forma que lo determina el Código Civil.
Ley 71 de 1915 →Vigente
Artículo 25
Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.