Micelio

Artículo 13

Decreto 624 de 1974 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de control de exportaciones, importaciones y cambios tendrá las siguientes funciones

a)

Adelantar estudios e investigaciones relacionadas con los reembolsos y reintegros que se deriven de las exportaciones e importaciones en coordinación con la oficina de Cambios y la División de Registro del Instituto de Comercio Exterior;

b)

Realizar estudios específicos sobre los fenómenos de sub-facturación y sobre-facturación que puedan presentarse en materia de importaciones y exportaciones;

c)

Realizar estudios en materia de importaciones y exportaciones no reembolsables y vigilar que éstas se ajusten a las normas vigentes;

d)

Informar inmediatamente al Jefe de la División cualquier irregularidad que se advierta en los estudios antes citados;

e)

Hacer parte de las comisiones, asignadas en las distintas investigaciones que realiza la Superintendencia a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas e inspecciones judiciales por posibles contravenciones al Decreto-ley 444 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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