Micelio

Artículo 1.10.5

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de la solicitud de registro. Las cámaras de comercio deberán devolver la solicitud de anotación dentro del plazo legal cuando los prestadores de servicios turísticos no acrediten el cumplimiento de los requisitos e instrucciones previstos en las normas que regulan la materia. Las cámaras de comercio informarán al prestador de servicios turísticos los motivos por los cuales se abstienen de efectuar la inscripción o renovación, al correo electrónico registrado en la plataforma que administra el RNT. Una vez se complete la información, de acuerdo con lo señalado en el documento de devolución y cumplidos los requisitos de ley, las cámaras de comercio otorgarán el registro dentro del término que establezcan las normas vigentes que rigen la materia y expedirán el certificado de registro respectivo. Normas concordantes: Artículo 2.2.4.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1836 de 2021. 96/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000002 de 2022