Desarrollo de sus funciones. Para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 975 de 2005, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, tendrá en cuenta que
El cumplimiento de las funciones administrativas y judiciales relacionadas con la desmovilización y reincorporación de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, además de las relacionadas con la investigación, juzgamiento y concesión de beneficios previstas en las Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005, corresponde exclusivamente a las autoridades estatales competentes. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, para el ejercicio de sus funciones, en especial de las que tratan los numerales 52.1, 52.3, 52.4 y 52.6 del artículo 51 de la Ley 975 de 2005, solicitará a las autoridades competentes su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, según sea el caso, así como el suministro de la información necesaria y pertinente que se requiera, salvo que se encuentre sometida a reserva legal. Las respectivas entidades deberán tramitar la solicitud y prestar la colaboración necesaria.
Propiciará la colaboración armónica entre las entidades y órganos del Estado relacionadas con la aplicación de las leyes previstas en el numeral anterior, para lo cual propondrá mecanismos expeditos de interlocución con el fin de que las actividades sean desarrolladas de manera oportuna y eficiente.
Diseñará un mecanismo idóneo, transparente y ágil para la recepción de solicitudes, peticiones y/o quejas de las víctimas y las encausará remitiéndolas a las respectivas instituciones o autoridades competentes con el fin de que estas les brinden el trámite adecuado. Igualmente realizará el seguimiento del mismo.
Diseñará un Programa de Restitución de Bienes, con el concurso de las Comisiones de Restitución de Bienes, el cual servirá de base para la labor de las autoridades nacionales y locales competentes.
Propondrá cuando lo estime oportuno, programas restaurativos dirigidos a atender el desarrollo humano y social de las víctimas, las comunidades y los ofensores, con el fin de que se restablezcan los vínculos sociales y se posibilite la reconciliación, los cuales se podrán implementar con la colaboración del Gobierno Nacional, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones religiosas y organismos de cooperación internacional y podrán ser operados por la Defensoría del Pueblo, por organizaciones civiles autorizadas por el Gobierno Nacional, casas de justicia o centros de convivencia ciudadana, entre otros. Cuando así lo decida y cuente con el presupuesto requerido, la Comisión podrá implementar directamente algunos de los programas restaurativos.
Podrá solicitar informes a las diferentes autoridades, los cuales serán tenidos en cuenta para la formulación de las recomendaciones que lleve a cabo. Igualmente, para tal fin, podrá solicitar información pertinente a las organizaciones internacionales con las cuales las diferentes entidades estatales hayan celebrado convenios de cooperación.
Tendrá acceso permanente al sistema de información para la reparación de las víctimas, de que trata el artículo 18 del presente decreto