Micelio

Artículo 49

Para La Elección De Los Directores Que Designan Los Accionistas Particulares Se Aplicarán Las Siguientes Normas: A) La Elección Se Realizará En Cada Reunión Ordinaria Anual De La Asamblea General De Accionistas; B) Cada Acción Da Derecho A Un Voto; C) El Sistema Aplicable Consistirá En Un Cociente Electoral, Mediante El Cual El Número De Votos Emitidos Se Dividirá Por El De Candidatos A Elegir

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elección de los directores que designan los accionistas particulares se aplicarán las siguientes normas

a)

La elección se realizará en cada reunión ordinaria anual de la asamblea general de accionistas;

b)

Cada acción da derecho a un voto;

c)

El sistema aplicable consistirá en un cociente electoral, mediante el cual el número de votos emitidos se dividirá por el de candidatos a elegir. Quedarán elegidos miembros de la Junta aquellos candidatos que hayan obtenido una cifra igual o superior a este cociente, y si quedaren aún puestos por proveer, o si ningún candidato hubiere alcanzado el cociente, se adjudicarán a quienes hayan obtenido los mayores residuos o el mayor número de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 469 de 1960