Micelio

Artículo 9

º De La Acreditación De La Idoneidad Y Experiencia Para La Certificación Como Secretarios (As)

Decreto 1293 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1984, sobre el ejercicio de la profesión del secretariado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA ACREDITACIÓN DE LA IDONEIDAD Y EXPERIENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN COMO SECRETARIOS (AS). Para efectos de la acreditación de la idoneidad y experiencia a que se refiere el artículo 7º de la Ley 9º de 1984, se tendrán en cuenta para la expedición de la certificación los siguientes requisitos

1.

PARA PROBAR LA EXPERIENCIA . Constancia auténtica del tiempo de servicio en actividades propias del secretariado, expedida por el Jefe de Personal o quien haga sus veces.

2.

PARA PROBAR LA IDONEIDAD

a)

Certificados de asistencia a cursos de secretariado, si se tienen.

b)

Constancia en donde se diga en qué forma (buena, regular o deficiente), el peticionario (a) se desempeñó en actividades propias del secretariado. Esta información podrá incluirse en la constancia de tiempo de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1293 de 1986