º DE LA ACREDITACIÓN DE LA IDONEIDAD Y EXPERIENCIA PARA LA CERTIFICACIÓN COMO SECRETARIOS (AS). Para efectos de la acreditación de la idoneidad y experiencia a que se refiere el artículo 7º de la Ley 9º de 1984, se tendrán en cuenta para la expedición de la certificación los siguientes requisitos
PARA PROBAR LA EXPERIENCIA . Constancia auténtica del tiempo de servicio en actividades propias del secretariado, expedida por el Jefe de Personal o quien haga sus veces.
PARA PROBAR LA IDONEIDAD
Certificados de asistencia a cursos de secretariado, si se tienen.
Constancia en donde se diga en qué forma (buena, regular o deficiente), el peticionario (a) se desempeñó en actividades propias del secretariado. Esta información podrá incluirse en la constancia de tiempo de servicios.