º. Funciones de la Oficina de Imagen y Enlace . Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina de Imagen y Enlace serán las siguientes
Asistir al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de las políticas de difusión, protección, respeto y defensa de los Derechos Fundamentales, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Coordinar con las Entidades competentes para la Defensa de los Intereses Institucionales ante los Organismos Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y de Protección del Medio Ambiente.
Procurar la atención y solución oportuna y eficiente de las peticiones, quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento del servicio y la misión de las entidades del Sector Defensa.
Planear, organizar y ejecutar las actividades que sobre Protocolo Militar, Publicaciones, Información y Prensa emita el Secretario General.
Velar por el mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional.
Analizar las necesidades normativas de la Institución, proponer los proyectos de ley que la satisfagan y promover su aprobación en el Congreso.
Coordinar con los organismos competentes comprometidos con la Defensa y Seguridad Nacional, las actividades de orden económico, político y social relacionados con el Ministerio de Defensa Nacional.
Dirigir en coordinación con los organismos competentes del Estado los asuntos de relaciones internacionales inherentes al Ministerio de Defensa Nacional.