Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1673 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Oficina de Imagen y Enlace . Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina de Imagen y Enlace serán las siguientes

1.

Asistir al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de las políticas de difusión, protección, respeto y defensa de los Derechos Fundamentales, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2.

Coordinar con las Entidades competentes para la Defensa de los Intereses Institucionales ante los Organismos Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y de Protección del Medio Ambiente.

3.

Procurar la atención y solución oportuna y eficiente de las peticiones, quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento del servicio y la misión de las entidades del Sector Defensa.

4.

Planear, organizar y ejecutar las actividades que sobre Protocolo Militar, Publicaciones, Información y Prensa emita el Secretario General.

5.

Velar por el mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional.

6.

Analizar las necesidades normativas de la Institución, proponer los proyectos de ley que la satisfagan y promover su aprobación en el Congreso.

7.

Coordinar con los organismos competentes comprometidos con la Defensa y Seguridad Nacional, las actividades de orden económico, político y social relacionados con el Ministerio de Defensa Nacional.

8.

Dirigir en coordinación con los organismos competentes del Estado los asuntos de relaciones internacionales inherentes al Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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