º Los ordinarios diocesanos y los párrocos podrán cobrar de los fieles los emolumentos y proventos eclesiásticos canónica y equitativamente establecidos y se funden, ya en la costumbre inmembrial de cada diócesis, ya en la prestación de servicios religiosos; y para los actos y compromisos de este origen produzcan efectos civiles y la autoridad temporal les preste su apoyo, los ordinarios procederán de acuerdo con el Gobierno.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 9
º Los Ordinarios Diocesanos Y Los Párrocos Podrán Cobrar De Los Fieles Los Emolumentos Y Proventos Eclesiásticos Canónica Y Equitativamente Establecidos Y Se Funden, Ya En La Costumbre Inmembrial De Cada Diócesis, Ya En La Prestación De Servicios Religiosos; Y Para Los Actos Y Compromisos De Este Origen Produzcan Efectos Civiles Y La Autoridad Temporal Les Preste Su Apoyo, Los Ordinarios Procederán De Acuerdo Con El Gobierno
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.