Micelio

Artículo 79

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior con las siguientes salvedades:

Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.

No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni se les infringirá daños cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia del inspector de plaza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 916 de 2004