Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 129.
Artículo 138, inciso 5.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165, 166 y 167.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2, 5, 6 y 7.
Artículos 200, 201 y 202.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.