Micelio

Artículo 7

º

Decreto 266 de 2000 · Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado inexequible por sentencia 1316 de 2000.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7º.- Atención especial a discapacitados. De conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política, la Administración dará prelación a la atención personal a los discapacitados. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, cada entidad adecuará un lugar idóneo para su atención personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 266 de 2000